RD 1671/2009

El esperado RD de desarrollo de la Ley 11/2007 fue publicado en el BOE de 18 de noviembre.
PDF (BOE-A-2009-18358 – 28 págs. – 436 KB)

Creo que es positivo comentar el RD y aclarar puntos que pueden tener distintas interpretaciones. Por lo que animo a poner en este blog los comentarios,  las dudas u opiniones.

Del RD se deducen varios compromisos tanto para el Ministerio de la Presidencia como para otros Ministerios, así como un aparente exceso de regulación  que se derivan del mismo.

Podemos empezar comentando el artículo  14 de «régimen de representación habilitada ante la administración» que varias veces se ha comentado en este blog, como intermediario en la e-administración  y otros blogs http://www.goldmundus.com/?p=148.

La habilitación puede conferir  a  la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados para presentar solitudes, escritos, etc.

 La habilitación ofrece muchas posibilidades:  desde convertir a las oficinas de atención al ciudadano en oficinas intermediarias con funcionarios habilitados,  hasta llegar a acuerdos con colaboradores sociales que puedan realizar trámites en nombre del representado.

En el primer caso la administración ofrece una ayuda activa al ciudadano para acercarse a la administración electrónica. En el segundo caso  podrá habilitar a gestores o colectivos como expertos en determinados temas para asesorar y facilitar los trámites electrónicos. Tal puede ser el caso de  las Cámaras de Comercio para un tema complicado como la creación de una empresa o el establecimiento de un negocio. Abre una infinidad de posibilidades si se piensa que estos colectivos pueden realizar un conjunto de trámites relacionados con un hecho vital como «ejercer una actividad profesional», «tener un hijo»,  etc.



Categorías:Administración Electrónica, Empresa, Funcionario

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