El Defensor del Usuario en la Administración Electrónica

El Defensor del usuario de la administración electrónica no tenía sentido como no lo tiene la separación entre administración electrónica y la de papel. El defensor debe ser el mismo para las dos. Cosa muy distinta es que en ese órgano deba haber personal con conocimientos técnicos ya que únicamente jurídicos no son suficientes para dar respuesta a las situaciones que se platean.

jsolerabogado

Siempre me ha parecido curioso detectar la creación de figuras o instituciones jurídicas cuya existencia no llega a eclosionar o su recorrido está lleno de vicisitudes. Algo de esto le ha debido de ocurrir a una figura que contemplaba la derogada Ley 11/2007, denominada en su artículo 7 Defensor del usuario de la administración electrónica, cuya existencia ha pasado ciertamente desapercibida.

Personalmente, y aunque estaba limitada al ámbito de la Administración General del Estado, sus competencias podrían haber sido el contrapeso eficaz a esta nueva Administración Electrónica que todo lo puede, que a todos nos arrastra y obliga, y que sólo admite el recurso procedimental o en jurisdicción para hacer valer las obligaciones en esta novedosa materia.

Debe tenerse en cuenta que, aunque se trabaje con ahínco y esfuerzo por todos los intervinientes en la implantación de la Administración electrónica, no siempre devendrá virtuosa ni respetará todos los mandatos legalmente…

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