DNIe para los menores

En 2009 comentaba en este mismo espacio la posibilidad de usar DNIe en las redes sociales para la identificación de los menores . Lo escribí a raiz de la petición a Tuenti de la Agencia de Protección de Datos , para eliminar los perfiles de aquellos menores de 14 años.

La legislación actual permite que un menor tenga DNI pero no incluye los certificados digital de identificación y firma en el chip. Además dicha legislación no permite el tratamiento de datos de los menores de 14. La complicación está en comprobar este requisito en las redes sociales a través de Internet .

Es ventajoso la utilización de estas redes para los niños (bajo la supervisión de los padres). En el caso de mi hijo, le abrí la cuenta en tuenti cuando contaba 13 años para comunicarse con los amigos del colegio y tiene cuenta en Facebook para comunicarse con sus amigos de Toronto (Canadá).

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha propuesto al Gobierno incorporar al DNI electrónico de los menores de 14 años un certificado de autentificación , con el fin de poder verificar su edad y evitar así que se registren en las redes sociales sin el consentimiento de sus padres. Así lo ha anunciado el director de la AEPD, José Luis Rodríguez, durante su comparecencia en la Comisión Constitucional del Congreso, en la que está analizando asuntos de actualidad como el tratamiento de datos de menores en entornos on line, la cancelación de datos en Internet y el denominado «derecho al olvido».

La solución es fácil: por autorización de los padres se otorga al menor un DNIe provisto de un certificado para identificación exclusivamente (no es necesario el de firma). Las redes sociales pueden comprobar su identidad por medio del DNIe comprobando los datos del certificado. Si se quiere se puede comprobar su validez através de FNMT-RCM.

Hace poco el portal Tuenti, la red social creada en España y enfocada a los adolescentes, anunció que verificará la identidad de usuarios a través del certíficado electrónico del DNI electrónico.



Categorías:Administración Electrónica, Sociedad de la Información

2 respuestas

  1. La política de certificación del DNIe exige que los certificados sólo se puedan asignar a personas con capacidad de obrar (aunque no consta cómo se verifica eso en las oficianas del DNI). Por otro lado, si se dan certificados a los menores, habrá que recoger en los mismos la fecha de nacimiento, pues sino, cuando alguien firme con el DNIe, cabrían dudas de si la firma se está utilizando en un contexto jurídicamente válido.

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