Apoderar es dar poder o permiso una persona a otra para que la represente.
El apoderamiento es la posibilidad de que los ciudadanos otorguen a terceros la posibilidad de actuar en su nombre, por medios electrónicos, en determinados trámites o actuaciones ante la Administración.
En el acto de apoderar hay un ciudadano que actúa como poderdante y que puede apoderar a cualquier otro ciudadano o empresa para que actúe en su nombre y un ciudadano que actúa como apoderado y representa a cualquier otro ciudadano o empresa .
Para algunos trámites singulares, se requiere el VºBº de los apoderados, para que el apoderamiento se haga efectivo.
Cada organismo adherido al registro podrá publicar y gestionar los trámites de su competencia.
También admite apoderamientos por representación. En este caso, se permite la inscripción en el registro de representantes, presentando la documentación que acredite dicha representación de manera presencial. Esta documentación será bastanteada por el asesor jurídico del Organismo competente, a través de REA.
El uso del registro de apoderamiento puede contribuir a ayudar a las personas que tienen barreras para acceder a Internet (bien de edad o de conocimiento) de manera online a través de un tercero.
Una persona mayor puede apoderar a si hijo para hacer trámites on-line con la administración en el registro de apoderamiento.
Otra alternativa es apoderar a un gestor profesional. En España es habitual contratar a gestores para realizar trámites administrativos, sobre todo relacionados con el mundo empresarial, creación de empresa, establecimiento de negocios, modificación, etc. El gestor estará habilitado para realizar aquellos y sólo aquellos trámites que el poderdante le otorgue e
Una situación común podría ser apoderar a un representante de empresa para tramitar con la administración, por ejemplo en contratación y evitar tener que presentar los poderes cada vez e incluso para recibir las notificaciones.
El registro de apoderamiento tiene un considerable recorrido y pronto veremos su aceptación y utilidad por la sociedad. Se crea en el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.
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Esperemos que por fin entre en servicio. Me preocupa la confusión conceptual entre el apoderamiento en su acepción tradicional (poder notarial, apoderados mercantiles, con distintos niveles, tipos de negocios, etc.) y las autorizaciones administrativas para representación, la más ágil, primero porque el procedimiento administrativo ya prevé una amplia gama de supuestos en la que ésta es presunta (todos los actos de mero trámite que podrían pasar a mayor rigidez si se exige en alguno de estos supuestos la inscripción en un registro) y porque es suficiente un escrito firmado por el representado debidamente identificado para una actuación concreta (actuación por actuación).
Ya en los Registro Electrónicos existentes surgen dudas cuando se habla de representante para el acto que se pretende (por ejemplo una petición en nombre de esa persona mayor) y el que se presenta ante el registro, que no necesariamente habría de ser la misma persona pues en los registros físiscos no se identifica al que presenta aunque traiga un escrito en el que una persona representa a otra.
Por otro lado el «apoderamiento» es siempre revocable y evidentemente ha de prevalecer el otorgado o revocado ante fedatario público. Especialmente preocupante el caso de apoderamiento ante el Registro Mercantil, pues tiene muchos matices y habría que evitar que entrase en contradicción con este registro de la Administración.
¿Para cuando una conexión al menos de validación con el sistema del Colegio de Registradores?