El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia directamente sobre el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46, En su Sentencia de 24 de noviembre de 2011 ha resuelto que:
El artículo 7, letra f), establece dos requisitos acumulativos para que un tratamiento de datos personales sea lícito: (i) por una parte, que ese tratamiento de datos personales sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos; y (ii) por otra, que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Este artículo se opone a toda normativa nacional que, en el caso de que no exista consentimiento del interesado, impone exigencias adicionales. La Sentencia considera que el Reglamento español sobre protección de datos se ha excedido al exigir el requisito de que los datos objeto de tratamiento figuren en fuentes accesibles al público.
Por tanto, y según el contenid de la Sentencia, debemos concluir que:
- (i) Se pueden realizar tratamientos de datos cuando exista el consentimiento de los interesados o cuando exista un interés legítimo de la entidad que trate los datos o del tercero o terceros a los que se cedan, siempre y cuando no se vulneren, en el caso concreto, los derechos y libertades de los afectados.
- (ii) Si el Tribunal Supremo español no declarase nula la restricción añadida por el legislador español en el artículo 10, apartado 2, letras a), supuesto primero, y b), párrafo primero del Real Decreto 1720/2007 sobre protección de datos personales, el Reino de España estaría manteniendo un nivel distinto de protección al de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Y esta situación, a su vez, dificultaría las actividades económicas en dicha Unión, impidiendo la libre circulación de datos personales y la libre prestación de servicios entre los Estados miembros.
Artículo escrito por Rafael García del Poyo y Miguel Ángel Serrano, Socios honoríficos de EuroCloud España y que repasan la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo Español en relación con la Directiva Europea de Protección de datos.
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