Comisión de propiedad intelectual

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 9 de octubre, un ACUERDO por el que se crea una Comisión Interministerial de Trabajo para el asesoramiento en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual mediante páginas de Internet.

Su enfoque estará centrado en el análisis del marco normativo existente y en las actividades que permitan mejorar a acción judicial en vía civil y penal como principal medio para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. La Comisión deberá tener listo un informe de conclusiones antes del día 31 de diciembre de 2009.

En la legislación española, como en la de otros países, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Esto es independiente de si registra o no la obra. La Ley entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. El autor tiene además derechos irrenunciables como «el derecho moral» en el que se incluye la decisión del autor de la divulgación de su obra.

Ofrece, también, una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas, acciones civiles y acciones penales.

El artículo 160 y 162 trata de la protección de medidas tecnológicas y de la información para la gestión de los derechos. Además de la Ley de Propiedad intelectual, también aplica la Directiva 2001/29/CE.

Esperemos que la Comisión  no sólo se centre en como proteger los derechos de propiedad intelectual de los «músicos» y casa discográficas, ya que hay otros contenidos en internet sujetos a propiedad intelectual: blog, obra gráfica, artículos o  documentos pdf. 

Algunos internautas piensan que por todo lo publicado en Internet pueden ser copiado sin citar al autor e incluso llegan a adjudicarselo como autores. Olvidan que aún publicando bajo una licencia Creative Commons debe citar autor.

Estoy a favor de garantizar los derechos de autor y por ello no descargo ni libros  ni películas, pero estoy en contra de canon indiscriminado (precisamente por lo mismo).



Categorías:Cultura, Sociedad de la Información

2 respuestas

  1. Hay un viejo refrán que dice: Si copias de un libro será plagio, si copias de más de 10 será un trabajo de investigación.

    No tengo una opinión cerrada sobre este tema, pero lo que me va quedando claro es que el «negocio» de la información a cambiado.

    En el siglo hasta el siglo XIV la información se transmitía de forma oral o bien en ejemplares únicos, cuya elaboración y contenidos era controlada por unos grupos de poder muy determinados.

    En el siglo XIV aparece el primer distorsionador de los sistemas de información: La imprenta.

    La imprenta permitió la elaboración masiva de ejemplares, desapareciendo la unicidad de cada uno y apareciendo al obra múltiple.

    La imprenta también afectó al arte al aparecer los grabados (hay un antecedente curioso en inglaterra con el Brass Rubbing http://en.wikipedia.org/wiki/Brass_rubbing) y toda una industria a la que tanto debe el conocimiento universal de los artístas gráficos.

    Tambien dió como resultado la aparición de la prensa escrita.

    Todo permaneció casi sin cambios hasta la aparición de los medio de comunicación audiovisuales.

    Pero todos mantenían el concepto de canal uno a muchos.

    Con la aparición de los grabadores de DVDs comienza el cambio que ahora estamos atravesando. El negocio de la difusión de la información existe en tanto sean unos pocos quienes posean la capacidad (económica o tecnológica) para producir los ejemplares que se envian a los demás.

    Ahora cualquiera tiene en casa esa capacidad, eliminando las ventajas de una industria cuyo modelo está basado en los vinilos.

    Por otra parte surjen nuevas cadenas de distribución.

    La cadena tradicional de unos a unos pocos y estos a muchos (las discográficas a las tiendas y estas a los compradores) se rompe con la aparición de los servidores P2P donde todos pueden «publicar» para todos.

    La industria actual no ha asimilado estos cambios y su resistencia a hacerlo ha provocado que los ciudadanos asalten los palacios de invierno rompiendolo todo, incluso lo que se debe de respetar, como la propiedad intelectual.

    Los conceptos original, copia, copia de seguridad, préstamos, alquiler, derechos de autor, etc. tiene que ser redefinidos.

    En el siglo XIV la iglesia católica atacó a los humanistas mediante excomuniones para los «pecadores» y bulas para los «justos». Está claro que no fué el único motivo, pero la iglesia acabó dividida en Católicos y Protestantes.

    Ahora las sociedades de autores atacan a los usuarios con Canones, cortes de servicio, etc… ¿no entienden que la história se repite?

  2. Fe de Erratas…

    Me equivoqué con el palito de los números romanos… el siglo del invento de la imprenta fue el XV (1450 pone en la Wikipedia para Gutemberg…)

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