Esta semana aparecía en El País un artículo con el título ¿En qué ventanilla desea perder la paciencia?, sobre los muchos trámites que en España hay que realizar para crear una empresa.
Para empezar uno debe pensar qué modelo o tipo de empresa quiere constituir: empresario individual, sociedad anónima, limitada, comanditaria, colectiva, cooperativa, ……
El artículo describía el ejemplo de la Sociedad Limitada y por ello quiero hacer la comparativa entre el proceso tradicional (presencial), para constituirla, proceso en el que el emprendedor peregrina por una seria de organismos que únicamente responden del trámite que les compete y el telemático:
PROCESO PRESENCIAL
- Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre
- Notario: Escritura pública
- Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Registro Mercantil: Inscripción de la empresa
- Agencia Tributaria: Número de Identificación Fiscal, declaración Censal
- Ayuntamiento: Licencia de obras, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, licencia de apertura
- Tesorería Territorial de la Seguridad Social: Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores, inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: Comunicación de apertura del centro de trabajo
- Inspección Provincial de Trabajo: Obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral
PROCESO TELEMÁTICO. En este proceso no se evitan todos los desplazamientos pero se reducen los trámites de constitución.
- Solicitud de la Certificación Negativa del Nombre en el Registro Mercantil Central
- Visitar un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), dónde el funcionario rellenará el DUE (documento único electrónico)
- Ir a la cita con el notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
A partir de los datos del DUE una aplicación, se encarga de enviar cada parte a cada organismo. El proceso queda reducido a tres trámites para el emprendedor, el segundo de los cuales es multitrámite.
A pesar de la simplificación es sorprendente que menos del 1% de las SLNE se constituyen telemáticamente. Las razones: probablemente la falta de publicidad y la función de los gestores.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios.
La Directiva tiene tres líneas de actuación:
- la incorporación al derecho interno de cada país,
- la coordinación entre países miembros y
- la implantación de una ventanilla única en la que los prestadores de servicio puedan obtener toda la información y realizar todos los trámites por vía electrónica para poder ejercer su actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Para el establecimiento de la actividad de servicio hay que realizar casi los mismos trámites que para crear una empresa, sobre todo respeco a la constitución. Así que un planteamiento podría ser, para el establecimeinto de una actividad cualquiera, realizar de 3 a 5 trámites compuesto (multitrámites), dependiendo de la actividad:
- Solicitud de la Certificación Negativa del Nombre en el Registro Mercantil Central
- La constitución (todos los trámites con los organismos de la AGE. Multitrámite)
- La visita al notario
- Los trámites con la Comunidad Autónomas (Multitrámite)
- Los trámites en el Ayuntamiento
4 y 5 se podrán asi mismo aunar por algún organismo de la Comunidad.
¿Podría hacerse?
Categorías:Administración Electrónica
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