Nos hemos levantado en enero con la noticia de que los ciudadanos ya no necesitaremos presentar la fotocopia de nuestro DNI cuando hagamos trámites con la Administración. Tampoco los ciudadanos extranjeros requerirán fotocopias de los documentos acreditativos de su identidad según indica una orden del Ministerio de la Presidencia.
¿Qué significa esto?
La Administración ha venido pidiendo, en multitud de trámites, adjuntar la fotocopia del DNI. Esto tienen varias finalidades:
- Comprobar la identidad del ciudadano
- Comprobar que los datos eran correctos y se adecuaban a las condiciones de la solicitud
- Verificar algún dato de la solicitud que no se entendía bien
- Por si acaso
A partir del 1 de enero para verificar los datos del DNI, en lugar de la fotocopia podrá realizarse una consulta telemática a la Dirección General de la Policía y de la Guardía Civil.
En principio, la medida podría parecer banal pero presumo grandes ventajas:
- Aquellos procedimientos en los que se pedía por la razón 4 se podrán simplificar
- Ahorro de papel, de conservación y de gasto asociado.
- El ciudadano se ahorra la fotocopia y tener que volver cuando no la lleva
- La identificación se podrá efectuar «in situ» o telemáticamente con el DNI electrónico (razón 3)
- Mayor fiabilidad en los datos puesto que serán los registrados en la BD del DNI
En los procedimientos en los que se pide por la razón nº 3, la operación será un poco más compleja.
Como todo cambio necesitará un periodo de adaptación por las dos partes de manera que no será extraño encontrarnos con algún funcionario que se empeñe en pedirnos la dichosa fotocopia del DNI. Sólo queda por comprobar si al ciudadano le resultará más cómodo llevar la fotocopia del DNI, la Orden o dar el consentimiento.
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Pues como nada es perfecto, la fotocopia del DNI compulsada sigue siendo solicitada por otras administraciones, como por ejemplo por la embajada de NEPAL en los trámites de adopción, con el agravante de que ahora ya nadie te lo compulsa (porque no hace falta!).
¿Cómo arreglamos esto?
De todos modos estoy de acuerdo en que es un gran paso adelante. Ahora solo falta generalizar esta «exención de demostración» al resto de documentos identificativos en poder de las AAPPs, tanto para las personas como para empresas y otras entidades.
A mí me parece una buena noticia, sin duda. Por cierto, que ha venido acompañada de que tampoco será necesario aportar certificados de residencia.
Publicamos un post sobre este tema cuando se aprobaron los dos reales decretos que ahora se han desarrollado, como bien sabes, ya que aportaste un comentario al mismo ;-).
Feliz año, Chica Gato.
Cierto Iñaki pero prefiero separar en otro post lo del certificado de residencia o empadronamiento ya que en este caso hay más tela que cortar.
Respecto al comentario, me ratifico en todo lo escribí y apostillo que realmente al ciudadano no le arregla demasiado excepto cuando se olvida de hacer la fotocopia. Por otro lado, todavía es pronto para valorar los beneficios en la Admon. El ahorro de papel es bueno.
Pero a mi modo de ver es un servicio simple y no urgente. Hay otros servicios más demandados por la ciudadanía. Sin embargo tiene impacto social por tener datos que los periódicos pueden recoger facilmente: «se suprimen 4millones de fotocopias de DNI».
Imginemos qué engancha si el titular fuera «se agiliza la notificacion de 3 millones de sanciones»
Ahora que había digitalizado mi DNI y lo había metido en un pdf. ¡llego tarde!
Me parece muy bien estos avances, no es que resuelvan mucho pero es un paso para que los datos que tiene la Administración de los ciudadanos los use para facilitar los trámites.
Lo que sí que no es BANAL es escribir banal con V.