Probablemente ya de mi te has olvidado y sin embargo Google lo seguirá mostrando.
Hace unos días el Tribunal Europeo dio respuesta a una demanda del español Mario Costeja, que exigía al buscador que retirara una información publicada en La Vanguardia. Esta sentencia obliga a Google a eliminar enlaces que contengan información lesiva o, dicho de otra manera, los ciudadanos tienen derecho a pedir que ciertos datos o información sea retirada de Internet.
Ahora Google ha decidido poner los medios para que puedan ejercerlo y hacer así efectivo el llamado derecho al olvido. La compañia ha creado un nuevo formulario en Europa, para poder solicitar la retirada de la URL que nos disgusta. Sin embargo, el buscador insertará un aviso en el pie de sus páginas de resultados advirtiendo al usuario de que algunos resultados de esa búsqueda han sido eliminados en función del “derecho al olvido, al igual que lo viene haciendo cuando elimina resultados por motivos de derechos de autor.
La sentencia no está exenta de controversia, pues un buscador puede no indexar determinados contenidos pero en ningún caso eliminar el contenido original que indexa. Este es el caso de las informaciones sobre sanciones que aparecen en el Boletín Oficial del Estado, es evidente que está información no puede eliminarse, lo único factible es evitar que sea indexada y esto le corresponde al BOE más que a Google.
Además como apunta Enrique Dans, cuando aparezca el aviso, éste podría resultar un incentivo para buscar esa información que se nos quiere ocultar. No hay nada que excite más la curiosidad que saber que algo te ocultan. Incluso podría tener mercado un servicio específico para buscar aquello que se nos oculta, como borrame.es.
Un tema problemático, de esta sentencia, es quién y cuando se tiene derecho al olvido. Un ejemplo es el de los casos de corrupción en los que han estado implicados cargos públicos. ¿Pueden tener derecho al olvido cuando su actividad anterior no ha sido ética?. Supongo que debería ser la AGPD la que decida si tiene o no base todas las solicitudes recibidas a través de formulario de Google, o será un nuevo asunto para atascar tribunales.
Inmediatamente uno piensa en la colisión entre la protección de datos y la transparencia e incluso entre la libertad de expresión y en las implicaciones que esto supone. La primera es quién puede dirimir las controversias entre estas dos cuestiones. Desde mi punto de vista un candidato seria la propia AGPD. La segunda es cómo publicar determinada información administrativa que puede afectar a la imagen de una persona, pues al igual que en las sentencias judiciales se debe publicar la sentencia si hay que eliminar los datos personales de los implicados.
El derecho al olvido debe poder ejercerlo el ciudadano pero corresponde al creador del dato la responsabilidad de que se cumpla.
En el cuaderno de protección de datos y Administración electrónica, presentado en mayo de 2013 se trata el derecho al olvido.
Categorías:Protección de datos
Realmente interesantes las reflexiones realizadas sobre la privadad y el derecho en Internet, en general creo que todas la nuevas plataforma de gestión social online incluidas aquellas que como Whatsapp posibilitan el acercamiento entre los ciudadanos son beneficiosas, sin embargo, en la medida que no respetan los derechos de los usuarios y su protección de datos podrían ser perjudiciales