En el artículo 18.4 de nuestra Constitución se obliga especialmente a los poderes públicos a limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de los derechos.
La protección de los datos personales es un derecho fundamental, que deriva directamente de la Constitución y como tal derecho fundamental ha de ser respetado por todos, comenzando por la concienciación del propio sujeto titular de los datos.
Este derecho está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) que traspone la Directiva 95/46/CE (Directiva sobre protección de datos) y que dispone que será la Agencia Española de Protección de Datos la encargada de tutelar y garantizar ese derecho.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en adelante LAECSP, ha consagrado el derecho de éstos a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos, pero a la vez ha impuesto a la administración la obligación de poner los medios adecuados para garantizar la protección de datos. Desde los principios generales esta Ley ya marca que “debe procurarse en la implementación de las relaciones electrónicas con el ciudadano, el derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecido en la LOPD”.
De la relación entre la Ley de protección de Datos y la Ley acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, es el objeto del nuevo cuaderno publicado.
Categorías:Administración Electrónica, Protección de datos
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