Para qué sirven y para qué se utilizan los certificados nuevo descritos en la Ley de sede, sello y de empleado público?
Ya comentamos en marzo de 2010 el uso de los dos primeros certificados en el post sede y sello . Además se puede profundizar leyendo el documento completo de «Perfiles de certificados electrónicos».
Mientras que es obligado disponer de los dos anteriores, tanto para la identificación de la sede como para la actuaciones administrativas automatizadas, el certificado de empleado público no es obligatorio.
De acuerdo con el artículo 19 el personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá utilizar, en cualquier caso, la firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad, o podrá tener un certificado de empleado público provisto por su Departamento.
El certificado que no referencia el artículo 19 es el certificado de persona física no asociado al organismo, como el de clase 2 emitido por CERES. Por ello se incluyó una moratoria de 24 meses en la Disposición transitoria segunda del RD 4/2010 para el uso de los medios actualmente admitidos de identificación y autenticación.
El certificado de empleado público se crea para proveer al personal al servicio de las administraciones de un modo de identificación y firma asociado con el organismo en el que presta su servicio. Un certificado que le otorga la administración, que le relaciona con el organismo y opcionalmente con su cargo, y que el empleado puede utilizar internamente y/o en las relaciones con las AAPP. El empleado siempre podrá utilizar el DNI electrónico si lo desea.
Nos queda la cuestión de dónde se puede utilizar el certificado de empleado público.
El art 19 de la LAECSP también establece que la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio. Es decir que este certificado se utilizará en el «ejercicio de la competencia de la AP» o tal y como lo entiendo siempre que actúa como tal (empleado del organismo XXX en el ejercicio de la competencia xxxxxx).
Los artículos 21 y 22 del RD 1671/2009 lo dejan más claro detallando «en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen«, tanto, como no podía ser de otro modo, en las relaciones internas (solicitudes de personal, firma de memorias e informes, etc), como ante otros organismos y Administraciones (como miembro de un órgano colegiado, consultas a servicios de personal o centralizados, firma de certificados, informes, solicitudes, consultas, etc).
Recluir este certificado a un uso exclusivamente interno no es el espítitu de la Ley ni tiene sentido. La identificación y firma basado en este certificado debe ser admitido en cualquier organismo de las AAPP, siempre que se actúe en el desempeño de las funciones propias de su cargo o para relacionarse con las Administraciones públicas cuando éstas lo admitan
En resumen, entiendo que se admitirá siempre que se actúe en las competencias de las AAPP y que en los otros supuestos debe ser la Administración la que lo admita.
Se me antoja que sería como si Banesto admite un certificado de empleado de Banesto para identificarse como ciudadano con el objeto de abrir una cuenta en Banco. La dirección del Banco decidirá si lo admite, mientras que evidentemente debería ser admitido para relacionarse con las sucursales del mismo Banco o con el banco Santander actuando como empleado del banco.
La cosa se complica cuando lo vemos desde la perspectiva de la Ley de firma. Estos certificados son certificados de persona física y cumplen con la Ley de firma y por ello se publican asociado a sus prestadores en el MITYC.
Por tanto podrá ser admitido como certificado de persona física en las relaciones, como ciudadano, con la Administración al ser un Sistemas de firma electrónica basado en un certificado electrónico reconocido.
Categorías:Administración Electrónica, Funcionario, Servicio Público
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