¿Qué hora es en la Administración electrónica?
Hasta en el cuento de Alicia el conejo miraba el reloj para darse cuenta que llegaba tarde. Lo curioso es que no sabemos qué hora marcaba su reloj y tampoco tenemos referencias de si realmente era o no tarde.
Tanto en la ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como en el RD 1671/2009 de desarrollo de la Ley, se hace referencia a la hora en varios artículos .
En el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio para el computo de plazos en los registros. El artículo 6 del RD en el que se expresa que la sede debe tener indicación de la fecha y hora oficial. Pero ¿qué hora?
El artículo 47 del RD de referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos da algunas claves sobre la hora a utilizar en la Administración electrónica. El artículo distingue entre marca de tiempo y sello de tiempo.
- Marca de tiempo entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico. La marca de tiempo será utilizada en todos aquellos casos en los que las normas reguladoras no establezcan la utilización de un sello de tiempo.
- Sello de tiempo, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.
La distinción se hizo para evitar que se utilizara el sello sin tener razones que lo justificaran.
En la mayoría de los casos sólo es necesario la marca de tiempo que puede provenir de un servidor sincronizado con la ROA si se requiere. Es decir, en la mayoria de los casos no es necesario que un tercero certifique la fecha y la hora . Por ejemplo en los registros de entrada o de salida la fecha y la hora que se puede indicar es la del servidor (que puede estar sincronizado con la ROA). La hora de la sede puede también ser una marca de tiempo.
Otro caso en el que es recomendable utilizar la marca y no el sello son los intercambios de información entre administraciones. Basta con incluir una fecha y una hora sin necesidad de que ésta esté certificada por un tercero.
Realmente son pocos los casos en los que se me ocurre será necesario un sello de tiempo y dependerá de los requisitos del procedimiento. Quizás aquellos en los que un juez pueda requerir este dato y que no sea suficiente la acreditación del organismo.
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Hola, tengo una duda a este respecto, y la voy a ilustrar con un ejemplo para simplificarlo un poco.
Vamos a suponer que yo procedo a presentar en el registro electrónico una solicitud de un procedimiento con fecha y hora de entrega limitada, como pude ser la presentación de una oferta para una licitación o similar. Si como has indicado se hace la asignación del momento de entrega en base a una marca temporal y se produce un error en la sincronización, esto podría suponer el rechazo de la oferta presentada, con las consecuencias que conllevaría. Por lo tanto, en ese caso ¿no sería necesario un sello temporal?, si mi apreciación es correcta entonces ¿el registro tendría que usar la marca o el sello según el caso o sería preferible usar para todos el sello de tiempo?.
Por otro lado, indicas que la hora de la sede también puede ser una marca de tiempo, y como dice la Ley 11 va a ser la hora de referencia para el registro electrónico, entonces y en base a las necesidades del procedimiento de presentación antes comentado, ¿no sería necesario que esta fecha y hora de sede contara con el respaldo que da un sello de tiempo?.
Un saludo.
Piedad vamos lo que se hacia en el pasado:
El licitante llegaba con una oferta de licitación al registro de entrada del organismo xxx y el funcionario de la ventanilla le daba una fotocopia de la solicitud presentada con una firma, un sello y miraba la hora en su reloj o en de la pared. Su reloj es un marca de tiempo y podia no tener la misma hora que el tuyo.
Qué se hace ahora:
El licitante llega con una oferta bajo el brazo y el funcionario de la ventanilla le registra en un sistema informático (tiene un pc conectado con algun servidor en el que está instalada la aplicación de registro) e imprime una pegatina que te pone en la fotocopia de solicitud con una fecha y una hora que son las del servidor donde reside la aplicación y que puede o no estar sincronizado con algo. El reloj del servidor a lo mejor tampoco tiene la misma hora que el tuyo.
En los dos casos si llegas con la hora pasada te va a tocar discutir con el funcionario o te lo aceptara y ya te lo rechazarán o no en la gestión. Ni la hora del reloj del funcionario ni la del servidor de registro están ahora mismo certificados por un tercero y el proceso de presentación de ofertas de licitación lleva varios años funcionando ¿Por qué ahora seria necesario la certificación de la hora? . Puedes dar las razones que quieras (por ser más exacto .. más seguro … ya que lo tenemos…. pero no que sea necesario para el procedimiento.
La hora de la sede te puede servir como referencia asi sabes con qué hora trabaja la sede para no retrasarte como el reloj de la sala de espera de la oficina del registro. A lo mejor te puedes encontrar con sedes con distinta hora si no están sincronizadas con la ROA.
En definitiva, creo que basta con que la hora la acredite el organismo titular del registro o no es necesario que la acredite un tercero. Por tanto mi opinión es que para el registro basta con una marca de tiempo. !Se abre el debate!.
Hola,
Yo también entiendo que en la mayoría de los casos sería suficiente con una marca temporal, por analogía a lo que se hace en la actualidad (servidores sincronizados con el ROA) y por el principio de proporcionalidad (no siendo necesario aplicar medidas tecnológicas desproporcionadas para el fin que es necesario). La fecha de la sede electrónica debería ser suficiente orientación para el interesado que presenta una instancia en registro, por ejemplo.
En algunos casos probablemente sea necesario el sello temporal, como en los anuncios del perfil de contratante, cuando la nueva ley de contratos indica que se debe demostrar fehacientemente la fecha de la publicación.