La LOFAGE ¿hay que cambiarla?

Ayer de casualidad buscando «estructura órganica» Google encontró está noticiaen Vlex :

Sentencia de 4 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan el Real Decreto 71/2006, de 31 de enero, por el que se nombra Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información a don David Cierco Jiménez de Parga y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La noticia también aparece en Derecho.com y en wikio en Sociedad en red (no aparece en ASTIC). La sentencia dice «Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 26/2006, interpuesto por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado contra el Real Decreto número 71/2006, de 31 de enero, por el que se nombra Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información a don David Cierco Jiménez de Parga.»

Esta es la segunda vez que el Tribunal Supremo anula el nombramiento del D. G. de la SI, la primera fue en el 2002.

El recurso se admite en base, entre otras consideraciones, a la Ley 6/1997, (LOFAGE) de 14 de abril que introdujo como garantía de objetividad en el servicio a los intereses generales el principio de profesionalización de los órganos directivos de la Administración General del Estado, incluidos los altos cargos con responsabilidad directiva en la estructura administrativa. Por aplicación de este principio, la Ley dispone que los Subsecretarios y Secretarios generales técnicos, en todo caso, y los Directores Generales, con carácter general, habrán de ser nombrados entre funcionarios de carrera a quienes se exija titulación superior. El nombramiento, además, deberá ser acordado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

Otra de las consideraciones se basa en la contestación del Abogado del Estado quien subraya cómo existe ya en el mismo Departamento otra ‘Dirección General de Tecnologías de la Información para la cual parece que están especialmente preparados los funcionarios que representa la entidad demandante´. Dirección General sometida al régimen ordinario de provisión entre funcionarios públicos y que entre sus competencias se encuentran las relativas no sólo a las telecomunicaciones sino también a las ‘avanzadas tecnologías’.

Como dice el Estatuto del Empleado Público El sistema de empleo público que permite afrontar estos retos es aquel que hace posible atraer los profesionales que la Administración necesita» y someter «su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los objetivos» y como dice en el artículo 13 «Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.»

En este caso me limito a informar no a opinar. No hace mucho Iñaki suscitaba el debate sobre  los requisitos de un directivo público.

La Función pública surgió en el siglo XIX para evitar que con el cambio de Ministerio se cesara a todo el mundo, lo que suponía un inconveniente (sería un error caer en lo mismo), pero del siglo XIX al XXI la Administración ha cambiado o  se supone. Hoy el debate al que invito es:

¿Hay que cambiar la LOFAGE? ¿Está en los planes del Gobierno?

Poco puedo decir, por desconocimiento, de cómo se organiza en este aspecto otras administraciones más ágiles. Si alguien sabe está invitado a contarlo.



Categorías:Funcionario, Sociedad de la Información

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7 respuestas

  1. En el caso en que aceptaramos que los nombramientos de los puestos profesionales (que incluye a los directivos, no políticos, como el de director general o el de subdirector) se debería publicitar la plaza y permitir que los que se considerarán capacitados para ejercer las funciones correspondientes presentarán sus candidaturas. Luego deberían arbitrarse procedimientos objetivos y TRANSPARENTES de selección del candidato más idóneo.

    Lo que es inaceptable es que los nombramientos de ciertos puestos de segundo nivel se hagan a dedo, sin la debida concurrencia y «competencia».

    A no ser, claro, que se cambie la ley y que se declaren puestos políticos, no profesionales.

    Me temo que ni respetando la LOFAGE, es decir exigiendo la condición de funcionario a los directores generales, ni abriendo estos puestos a quien quiera presentarse David Cierco pudiera ser el elegido: su curriculum, formación y experiencia profesional son de una mediocridad pasmosa, y hay cientos de funcionarios, y de profesionales no funcionarios también, que le mejoran considerablemente.

  2. Estoy bastante de acuerdo con Maite. El esfuerzo hay que hacerlo en el procedimiento de selección: con criterios claros y exigentes, así como un proceso tansparente y auditable, no es necesario poner otras claúsulas que no sirven para nada. ¿Cómo puede una persona tener como único mérito ser amigo del político de turno?¿Qué tiene que ver que una persona aprobara o no una oposición para ser un buen profesional capaz de asumir un puesto directivo? No hay relación entre una cosa ni otra. El modelo español es un poco de chiste: políticos y ciertos grupos de interés funcionariales lo que hacen es pelearse por ver quién se queda con más puestos, para proteger así los intereses de sus castas respectivas. Eso no ocurre en Suecia o Reino Unido, por ejemplo, donde son más decentes y «profesionalización» es entendida en el sentido estricto de la palabra: despolitización y competencia para desempeñar un cargo. El modelo de selección de directivos en la UE es también un buen ejemplo: los criterios son extraordinariamente exigentes.

  3. Tres perlas:
    Primera. Nunca os habéis preguntado por qué Italia es una de las potencias del G-8 teniendo como ha tenido a lo largo de su corta historia los gobiernos más corruptos del mundo??? Pues bien, la respuesta es la siguiente: Porque «por Ley», de secretario de estado para abajo, todos deben ser funcionarios de carrera, y los puestos son asignados por un riguroso proceso de promoción profesional controlado por los «cuerpos» de cada escala funcionarial. El partido o coalición que gana las elecciones sólo puede nombrar a los ministros y estos sólo a un reducido gabinete de consejeros y asesores. Toda la administración italiana está en manos de profesionales, y no es de extrañar que te encuentres con subsecretarios o directores generales, profesionales de los suyo, que lleven mas de veinte años en sus puestos. En Italia, lo público es demasiado serio para ser dejado en manos de los políticos, e Italia, con todo lo que es Italia y el caracter italiano, pertenece al G-8, tiene una poderosa Industria, y es un pais que funciona, apesar de la clase política que tiene.
    Segunda. En España, no sólo cada partido político que llega al poder hace cambios en los puestos directivos de la administración, es que además, dentro de cada partido, cada familia o corriente pone a sus correligionarios. Es alucinante ver como hay Direcciones Generales que cambian dos o tres veces en cada legislatura.
    Tercera. Para rematar la jugada, en España se permiten puertas falsas para alcanzar la condición de funcionario. El resultado es que te encuentras Directores Generales como Márquez que no sabe hacer la O con un canuto y todo su mérito es tener carnet del partido y ser amiguete de la corriente dominante.
    Paisssssssssssssssssss…..

  4. Totalmente de acuerdo con Naboleón.

    Los decretos que excepcionalizan los puestos de funcionarios son un fraude de ley realizado con alivosía, y no se si con nocturnidad. La prueba es que a sabiendas de anteriores y repetidas sentencias del tribunal supremo se reincide nombrando a alguien que no se ajusta a la Lofage, como es el caso de Cierco. La falta de respeto que los politicos manifiestan por las sentencias judiciales pone en entredicho la propia democracia española y la existencia de un auténtico estado de derecho.

    Pero hay más: Un director general como cierco o como márquez se envolsan al año, entre sueldo y consejos de administración, etc. unos 100.000 euros brutos. No es un salario que atraiga a demasiados profesionales con amplia y probada experiencia venidos de fuera, y a los que no se les garantiza la permanencia en el puesto, exigiéndoles además, que tras abandonar el cargo, no puedan trabajar durante dos años en una empresa con las que hubiera tenido intereses previos. Es decir, Cierco no podrá trabajar hasta pasados dos años, en practicamente ninguna empresa del sector TIC, u otras con las que el MiTyC tuviera relaciones comerciales.

    Un salario de 100.000 euros no está mal, pero ningún profesional del sector privado ganando esa cantidad o un 20-30% menos aceptaría abandonar su trabajo para ocupar una dirección general de este tipo. Un salario en la empresa privada de 80.000 euros no es el de un programador, pero tampoco el de un alto directivo, ni el de un directivo medio. Es díficil, sino imposible, poder fichar a grandes directivos del sector privado en estas condiciones.

    Por ello quienes están ocupando ahora estos puestos, o quienes los ocuparían, son personajes sin curriculum y sin experiencia, con mucho menos mérito y capacidad objetiva que cualquier nivel 30, 29 e incluso 28 de la Administración.

    Y si se captase a algún alto directivo con larga experiencia del sector privado habría que pensar muy mal: ¿no sería que acepta el puesto para servir desde el mismo a los intereses privados que de alguna manera le estarían compensado? Me temo que si. Y alejar ese peligro es una de las razones que justifican la contratación de personal interno, donde hay mucho donde elegir.

    Por otro lado, si un funcionario colocado en un puesto de director general lo hace mal, la administración le puede cesar sin demasiados problemas: se le asigna un puesto de nivel 30 o se le crea una mochila, y ya está. A un personaje como Cierco o como Márquez cesarle es mucho más difícil: se queda en el paro y la búsqueda de un nuevo destino es muchisimo más complicada. Por eso una vez que son nombrados cuesta demasiado removerles, lo hagan bien, mal o regular.

  5. Qurerría comentar aquí que, aunque estoy a favor de la transparencia en la selección del personal directivo, los procedimientos de selección por concurso suelen durar un mínimo de seis meses.

    Las plazas de Subdirector, u otro personal de libre designación, deberían sin embargo cubrirse en plazos mucho más cortos. Seguramente un mes de vacante es lo máximo que debería de permitirse, y no se me ocurre cómo conciliar esta necesidad con la lentitud de un procedimiento en concurrencia con todas las garantías.

  6. El proceso de selección del gobierno de la nación mediante sufragio universal suele durar en España tres-cuatro meses, como mínimo.

  7. Yo me siento muy satisfecho con el fallo de la STS, ya que no hace más que corregir ciertas disfunciones que los gobiernos, en algunos casos, cometen a sabiendas de que la LOFAGE, ley que ha funcionado muy bien y que ha hecho de la AGE una entidad bastante comprensible y cognoscible, expresa claramente que los órganos directivos deben ser cubiertos, salvo tasadísimas y razonadísimas excepciones, por por funcionarios de clase A, la actual A1.

    No entraré a valorar el currículum de Cierco, ya que lo desconozco. Sin embargo, me consta que para tal puesto, dada la amplitud que supone el hecho de que deba ser ocupado por un funcionario de carrera A1 (sin especificar a qué administración puede pertenecer, he ahí la amplitud de selección), un miembro del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información del Estado, Un Titular de Universidad de alguna disciplina relacionada con la carga administrativa de la citada dirección o un profesor de informática de Enseñanza Secundaria de cualquiera de las administraciones autonómicas podría ejercer estupendamente, en escrupuloso cumplimiento de la legalidad vigente.

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